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Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

Artículo 5. Composición.

1. Las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros:

  • a) El Presidente. La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél.
  • b) Vocales de la Administración General del Estado:
    • El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio.
    • Un representante de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o de la Subdelegación del Gobierno en el resto.
  • c) Vocales de la Administración Autonómica: Un representante a designar por la Consejería competente.
  • d) Vocales de la Administración Local: Tres representantes a designar por el Alcalde.
  • e) La Secretaría de la Junta Local la desempeñarán alternativamente, por periodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, con voz pero sin voto.