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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 50.

1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.