Constitución Española.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
NOTA: El artículo 12 de la Constitución Española de 1978 establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Sin embargo, esto no perjudica ni deroga las particularidades del derecho foral en el ámbito del derecho privado, ya que la propia Constitución reconoce y protege la existencia de estos derechos en su artículo 149.1.8ª.
Esto significa que, en comunidades autónomas con derecho foral propio (como Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón y Baleares), pueden mantenerse ciertas peculiaridades jurídicas en materias como el derecho civil (por ejemplo, en cuestiones de capacidad jurídica, régimen económico matrimonial o sucesiones), siempre que no contradigan el marco constitucional.