REGIMEN LOCAL
La concesión de la licencia de primera ocupación tiene carácter reglado y no discrecional, por lo que solo puede denegarse por las razones que constituyen su objeto de fiscalización: porque el edificio no reúna las oportunas condiciones de utilización, porque no se ajuste al proyecto para el que se concedió la licencia de edificación, y por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento del deber de urbanizar. La licencia de primera ocupación también puede denegarse si el edificio se destina a un uso incompatible con el plan o si se incumplen las condiciones a las que estaba sujeta la licencia de obra. Sin embargo no puede denegarse por cuestiones ajenas a su fiscalización por ejemplo, discusiones sobre cesiones de terrenos, reparcelaciones, errores o ilegalidades cometidos en el otorgamiento de la licencia de obra o en la liquidación de la tasa por esta licencia.