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Constitución Española.

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.


Resumen:

La libertad negativa de sindicación consiste en el derecho de los trabajadores a no afiliarse a un sindicato y a no ser coaccionados para hacerlo. Es un componente esencial de la libertad sindical reconocida en el artículo 28.1 de la Constitución Española, que garantiza tanto la libertad de afiliarse como la de no hacerlo.