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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

 

Artículo 29.3

«En todo caso se garantizará el equipamiento, la formación y los sistemas adecuados de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones»

El citado artículo habla de sistema adecuado de cobertura de riesgos y aunque no detalla si se trata de una póliza de seguro de vida, de accidente, de enfermedad o de responsabilidad civil, obsérvese que sí especifica que los riesgos a cubrir son los derivados del desarrollo de las funciones. Sin embargo, resulta obvio que las organizaciones de voluntarios de protección civil deberán contratar seguros para hacer frente a los riesgos derivados de sus actuaciones, como accidentes, invalidez o muerte y la responsabilidad de daños a terceros. La Ley Estatal del Voluntariado también señala que los riesgos asegurados son los «derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria» [art.
6 d) y 8.2 b)]. Ante tales formulaciones legales, y a falta de desarrollo reglamentario se plantea la duda de si el aseguramiento debe ser sólo por accidentes en el caso de que sea la Junta quien suscriba la póliza o deben serlo también por enfermedades y si ambos riesgos deben entrar dentro de la cobertura en los demás supuestos.
Es por tanto el contrato el documentos que alumbra la relación jurídica de aseguramiento entre las entidades de acción voluntaria, públicas o privadas, el personal voluntario y la compañía aseguradora y no el hecho de que su existencia venga impuesta legalmente, cosa bien distinta, aunque lógicamente interrelacionada.