Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 7
«Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados conforme a lo establecido en la presente Ley abarcarán los siguientes aspectos:
a) Previsión, b) Prevención, c) Planificación, d) Intervención, e) Rehabilitación».