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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

 

Artículo 7

«Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados conforme a lo establecido en la presente Ley abarcarán los siguientes aspectos:

a) Previsión, b) Prevención, c) Planificación,  d) Intervención,  e) Rehabilitación».