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Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial y de las que puedan establecer las comunidades autónomas, las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.