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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 40.

2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.