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Coordinación PL

De acuerdo con la Ley 6/2023, de 7 de julio, de las Policías Locales de Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales en su territorio.

Puntos clave sobre esta competencia:
  • Fundamento Legal: Se basa en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Titularidad: Aunque los Ayuntamientos son quienes gestionan y ostentan la jefatura directa de sus cuerpos de policía, la Junta de Andalucía establece las normas marco para que todos funcionen bajo criterios similares.
  • La Consejería: Estas funciones suelen recaer en la consejería con competencias en materia de interior y seguridad pública, actualmente se denomina «Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias»
¿Qué implica esta coordinación?

La Junta no «manda» directamente sobre el policía de un pueblo específico, pero sí organiza lo siguiente:

  • Formación: A través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA).
  • Homogeneización: Establece los uniformes, los distintivos, el equipo y los medios técnicos para que un policía de Sevilla y uno de Almería sean reconocibles por igual.
  • Selección: Dicta las normas marco para el ingreso, promoción y movilidad de los agentes