Constitución Española.
Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
- 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
NOTA: Esta pregunta sería correcta si se refiere a la consulta popular local, ya que, para éstas los Ayuntamientos pueden proponerlas, pero requieren la autorización previa del Gobierno de la Nación.
Si no se refiere al ámbito local la correcta sería la C, ya que, el responsable de autorizar sería el Estado.