Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial
Art. 32.
La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, estará integrada por:
- a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente.
- b) El Ministro de Justicia.
- c) El Ministro del Interior.
- d) El Fiscal General del Estado.
- e) El Secretario de Estado para la Seguridad.
- f) Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, nombrado y separado libremente por el Pleno de dicho órgano.
- g) Un miembro de la Carrera Judicial nombrado y separado por el Consejo General del Poder Judicial, que tenga, al menos, la categoría de Magistrado.
- h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial.
En caso de ausencia personal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ostentará la presidencia el miembro de la Comisión a quien corresponda por razón de precedencia.