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Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial

Art. 32.

La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, estará integrada por:

  • a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente.
  • b) El Ministro de Justicia.
  • c) El Ministro del Interior.
  • d) El Fiscal General del Estado.
  • e) El Secretario de Estado para la Seguridad.
  • f) Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, nombrado y separado libremente por el Pleno de dicho órgano.
  • g) Un miembro de la Carrera Judicial nombrado y separado por el Consejo General del Poder Judicial, que tenga, al menos, la categoría de Magistrado.
  • h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial.

En caso de ausencia personal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ostentará la presidencia el miembro de la Comisión a quien corresponda por razón de precedencia.