Policía Judicial
La Instrucción 7/1997, de 12 de mayo, de la Secretaría de Estado de Seguridad, es una de las normas fundamentales que regulan la unificación de criterios en la redacción de documentos policiales. Nace directamente del impulso de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial (creada por el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio), la cual detectó la necesidad de homogeneizar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para evitar la nulidad de actuaciones en sede judicial y garantizar el éxito del proceso penal.
El objetivo de esta Instrucción es erradicar las prácticas rutinarias o el uso de plantillas estereotipadas en la confección de los atestados, garantizando que estos sean un reflejo fiel, riguroso y objetivo de los hechos investigados.
Desglose de las 7 Directrices Esenciales
- Para que los alumnos comprendan el «compendio de siete directrices» que cita el enunciado, aquí se detallan los pilares en los que se estructura esta norma:
- Objetividad y Claridad Absoluta: Exigencia de redactar los hechos de forma descriptiva, clara y precisa, huyendo de valoraciones subjetivas, opiniones personales o deducciones sin base indiciaria sólida por parte de los agentes.
- Identificación Plena de los Agentes: Obligatoriedad de reflejar con total claridad el número de carné profesional (NIP) de los instructores, secretarios y agentes intervinientes para garantizar la transparencia y permitir su posterior citación judicial.
- Identificación de Testigos y Sospechosos: Rigor extremo en la reseña de datos personales, domicilios y teléfonos de contacto de todas las personas vinculadas al hecho.
- Evitar las Fórmulas Estereotipadas: Prohibición del uso de frases hechas y genéricas (como «por presentar síntomas evidentes») sin pasar a describir de forma pormenorizada cuáles son esos hechos y signos externos concretos observados por la fuerza actuante.
- Rigor en la Custodia de Efectos: Detalle milimétrico en la ocupación de armas, sustancias estupefacientes o efectos del delito, especificando el lugar exacto de su hallazgo para preservar la cadena de custodia.
- Uso correcto de la Diligencia de Informe: Delimitación de cuándo debe emplearse esta diligencia para aportar datos técnicos, antecedentes o valoraciones complejas al órgano judicial sin desvirtuar la estructura básica del atestado.
- Lectura de Derechos Impecable: Cumplimiento escrupuloso de las formalidades legales en los derechos del investigado/detenido (conforme al artículo 520 de la LECrim), asegurando que conste de forma indubitada el momento exacto y la comprensión de estos por parte del ciudadano.
Descarte de las Opciones Incorrectas
- A, B y C son incorrectas debido a que son fechas y numeraciones ficticias introducidas como distractores habituales en los exámenes de oposición. En el histórico normativo de la Secretaría de Estado de Seguridad, ninguna instrucción de los años 1988, 1992 o 1994 recoge el mandato de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial con este compendio estructural de siete directrices.