Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 420
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
NOTA: Cohecho pasivo impropio (artículo 420)
Es otro caso frecuente del delito de cohecho. Aquí, la actuación del funcionario es legal, pero no lo es el hecho de que acepte ser recompensado por ello.
La principal diferencia entre el cohecho pasivo y el cohecho activo es que mientras en el cohecho pasivo, el autor del delito es la autoridad o funcionario público, u otros profesionales, en el cohecho activo es cualquier particular (salvo en el caso del artículo 425, donde se trata de un familiar).
Por lo tanto, el cohecho pasivo es un delito especial, mientras que el cohecho activo es un delito común en la modalidad del artículo 424, y un delito especial en la del artículo 425.
Otra diferencia entre ambas es que el cohecho pasivo no contempla ninguna exención. En cambio, en el cohecho activo, el sujeto queda exento de la pena si se cumplen ciertos requisitos reflejados en el artículo 426 del Código Penal.
El cohecho pasivo es la modalidad del delito de cohecho tipificada entre los artículos 419 y 423 del Código Penal. En este caso, la autoridad o funcionario público (en la mayor parte de los casos) acepta una recompensa, normalmente por llevar a cabo un acto en contra de los deberes de su cargo, y en el ejercicio de sus funciones.
Existen dos tipos de cohecho pasivo:
- Propio. Es aquel que comete un funcionario que consigue para sí mismo o para otro un beneficio a cambio de llevar a cabo un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo para beneficiar a un particular, o de realizar un acto propio de su cargo que es contrario a derecho. Así pues, su actuación es ilegal.
- Impropio. En este supuesto, el funcionario solicita o acepta una recompensa para realizar un acto propio de su cargo, o para llevar a cabo un acto que si bien no está prohibido, no debe ser retribuido. Por lo tanto, la acción que lleva a cabo el funcionario es legal.