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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 17. Asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local.

1. Cuando dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de policía local, podrán asociarse para la prestación de estos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.