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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

 

Artículo 12.4

4. La aprobación del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía. A efectos de homologación, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.