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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 381.

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

NOTA: La conducta a la que se refiere el apartado se recoge en el artículo 380 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, «…poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas…»