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DERECHO PENAL

Los requisitos para que el estado de necesidad tenga efecto como eximente de responsabilidad criminal en virtud del art. 20.5º C.P son los siguientes:

  • Primero, que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
  • Segundo, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  • Tercero, que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

A estos requisitos se puede añadir la existencia de un mal que sea real, idóneo, inminente e inmediato que genere la necesidad de una acción de salvaguarda idónea y real, por lo que si existen otras vías menos lesivas de solución a la crisis, a éstas habrá que acudir.