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Constitución Española

Artículo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.


NOTA: La facultad de aprobar los Presupuestos del Estado corresponde a las Cortes Generales o poder legislativo mediante una ley anual ordinaria. Esta facultad la califica el Tribunal Constitucional de «competencia específica desdoblada de la genérica potestad legislativa del Estado» o como «ley de contenido indispensable», contenido que ha sido precisado por dicho Tribunal como el que incluye «la totalidad de los gastos e ingreso del sector público estatal y la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado».