Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo cincuenta y tres.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
- b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
NOTA: la Policía Local tiene competencia para ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en las travesías de los municipios, siempre que estas tengan legalmente la consideración de travesía.
Las travesías son partes de las carreteras que discurren por el casco urbano y están sujetas a regulaciones específicas tanto en lo que respecta a la velocidad como a la circulación en general.
En estas áreas, la Policía Local puede ejercer funciones de tráfico debido a su responsabilidad en la seguridad y la regulación dentro del ámbito urbano. Esto incluye el control de la velocidad, la gestión de semáforos y señales de tráfico, y la regulación del paso de peatones y vehículos, entre otras tareas relacionadas con la movilidad y la seguridad vial en su municipio.