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Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 54. Preferencia.

1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

  1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
  2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
  3. Semáforos.
  4. Señales verticales de circulación.
  5. Marcas viales.