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Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Artículo 51. Actuaciones de vigilancia e inspección por inactividad del Ayuntamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, transcurridos quince días desde la presentación ante el Ayuntamiento de una denuncia contra actuaciones distintas a actividades domésticas o comportamientos de los vecinos, sin que aquel haya procedido a desplazar equipos de medición y vigilancia de la contaminación acústica, ni haya manifestado indicación alguna al respecto, la persona denunciante podrá solicitar que la inspección se realice por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Para ello deberá dirigir una solicitud que, cuando se formule por medios no electrónicos se presentará en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. A dicha solicitud habrá de acompañarse toda la documentación pertinente relacionada con la denuncia que, al menos, deberá incluir copia de la misma, debidamente registrada. A estos efectos, las personas solicitantes tienen derecho a no presentar aquellos documentos que obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indiquen el día y el procedimiento en que se presentaron.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa de aplicación. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán emplear el modelo de formulario electrónico general de la Junta de Andalucía habilitado en la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza, al que podrán acceder a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

A la presentación de la solicitud por medios telemáticos les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, en los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, así como en el artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. A la presentación de documentos electrónicos le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, así como en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

4. A las solicitudes que se presenten por medios no electrónicos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Tras recibir la documentación, la Delegación Provincial dirigirá requerimiento al Ayuntamiento, remitiendo copia a la persona denunciante, con objeto de que en el plazo máximo de un mes aquel manifieste lo que considere oportuno. De dichas manifestaciones se dará traslado a la persona denunciante.

6. Si en el plazo fijado anteriormente no hay respuesta del Ayuntamiento, se procederá a programar la inspección y la Delegación Provincial comunicará a la persona denunciante, como máximo en diez días desde la finalización del mencionado plazo, la fecha prevista para realizarla, así como cualquier aspecto de interés que pudiera afectar a la misma.