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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 115. Interposición de recurso.

1. La interposición del recurso deberá expresar:

  • a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Artículo 116. Causas de inadmisión.

Serán causas de inadmisión las siguientes:

  • a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • b) Carecer de legitimación el recurrente.
  • c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  • d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  • e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.