CARACTERISTICAS BÁSICAS DEL DELITO
Los elementos del delito o elementos del crimen son el conjunto de características y componentes esenciales que constituyen todo delito.
La acción del delito. Todo delito implica una acción u omisión voluntaria llevada a cabo por un individuo (actus reus), y que da origen al delito. Dichas acciones deben ser intencionales, voluntarias y conscientes, de modo que un sonámbulo, un demente o una persona inconsciente no son culpables de las acciones u omisiones cometidas, como tampoco lo es un epiléptico de los espasmos de su cuerpo.
La tipicidad del delito. Se llama “tipicidad” a la adecuación de la acción a los delitos tipificados en la ley, o sea, al tipo de delito del que se trata, cuáles son sus características y elementos prohibitivos, etc. A fin de cuentas, todo lo que sea ilegal debe estar contemplado en la ley.
La antijuridicidad del delito. Cuando se habla de “antijuridicidad”, se refiere exactamente a lo opuesto al derecho: a que un acto es en esencia contrario al ordenamiento jurídico vigente. Así, los delitos son actos antijurídicos, declarados como tales cuando se los compara con lo contemplado en el ordenamiento jurídico de la nación. Los eventos antijurídicos carecen de justificación posible, ya que incumplen una norma jurídica explícita.
La culpabilidad del delito. En este caso se trata de una relación psicológica del autor del delito respecto al acto cometido, de acuerdo a cuatro formas generales de culpa o responsabilidad:
- Imprudencia. Cometer un delito por acción, pudiendo hacer de más para evitarlo.
- Negligencia. Cometer un delito por inacción.
- Impericia. Cometer un delito debido a carecer de los conocimientos mínimos necesarios para hacer lo que se hacía.
- Inobservancia de reglamentos. Ocurre cuando se vulneran las reglas conocidas (por ende, cayendo en imprudencia) o cuando teniendo conocimiento de que existen reglamentos, se los desconoce (cayendo, entonces, en negligencia).
Punibilidad del delito. Este elemento, muy debatido en ciertos órdenes jurídicos, supone la existencia de una pena imponible una vez probados los demás elementos del delito para el caso en cuestión.