Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
CAPÍTULO IX. De los daños (Arts. 263 al 267)
NOTA: El delito de daños regulado en el Capítulo IX del Título XIII del Código Penal (arts. 263 a 267) presenta una particularidad que lo diferencia del resto de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y es que si en este tipo último de delitos siempre hay un beneficio, un ánimo de lucro, o alguien que se beneficia o que incorpora a su patrimonio una cosa ajena, en el delito de daños este ánimo de lucro no está presente ya que no se produce el traspaso de un bien a otra persona, y por tanto, tampoco se produce un incremento patrimonial de quien comete el delito, sino que lo en realidad se produce es la causación de un perjuicio en un patrimonio ajeno.