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Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación

Artículo 110. Advertencias acústicas.

1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado.

2. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:

  • a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
  • b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
  • c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.