Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Articulo 1.2
Las que requieran para la protección de personas y bienes, en los supuestos estados de alarma, excepción y sitio, aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico, las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección nacional de las Administraciones Públicas implicadas.