Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Libro II. Delitos y sus penas.
Título XVII. Delitos contra la seguridad colectiva.
Capítulo III. Delitos contra la salud pública. (Arts. 359 al 378)
NOTA: Naturaleza jurídica de los delitos contra la salud pública: Estos delitos se configuran como delitos de peligro abstracto. Esto implica que el Código Penal no exige un resultado lesivo (daño efectivo a una persona) para su consumación, sino que basta con acreditar que la conducta puso en riesgo la salud colectiva.
Ejemplos en el Código Penal:
- Art. 359: Se castiga la elaboración de sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos, por el mero hecho de su manipulación indebida.
- Art. 361: Referente a la expedición de medicamentos deteriorados o caducados que generen un riesgo, sin esperar a que alguien los consuma.
- Art. 368: Es el más común (tráfico de drogas). La ley castiga actos de cultivo, elaboración o tráfico aunque la droga no llegue a manos del consumidor final ni cause una sobredosis.