Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 54. Preferencia.
1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
- a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
- b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
- c) Semáforos.
- d) Señales verticales de circulación.
- e) Marcas viales