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RÉGIMEN LABORAL

En este caso nos encontraríamos ante un incumplimiento contractual. grave y culpable, sancionable disciplinariamente, y no ante una causa de suspensión del contrato de trabajo. La participación en una huelga ilegal no puede integrarse en el ámbito de un ejercicio de un derecho fundamental, por lo que las sanciones impuestas por tal motivo, cualquiera que sea el juicio que merezcan, no vulneran derecho fundamental alguno. Se produce además la deducción del salario proporcional al tiempo de huelga, y de la duración y retribución de las vacaciones. El trabajador que secunda una huelga ilegal, no queda en situación de alta especial, sino en situación de baja en la Seguridad Social, con interrupción de las cotizaciones.