Constitución Española.
TÍTULO X – De la reforma constitucional
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Resumen:
El referéndum de ratificación de la reforma constitucional por el procedimiento de reforma extraordinario o agravado es obligatorio. Este proceso se sigue cuando la reforma afecta a los elementos más importantes de la Constitución, como los derechos fundamentales, el Título Preliminar, o el Título II relativo a la Corona.