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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 54. Clases de iniciación.

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.


NOTA: En materia de licencias, el Ayuntamiento no actúa de oficio, sino a instancia del interesado, es decir, del ciudadano que desea realizar una obra, abrir un local o desarrollar una actividad.