Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 54. Clases de iniciación.
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
NOTA: En materia de licencias, el Ayuntamiento no actúa de oficio, sino a instancia del interesado, es decir, del ciudadano que desea realizar una obra, abrir un local o desarrollar una actividad.