LEY DE COORDINACIÓN DE LAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCÍA.
NOTA: El incumplimiento del deber de identificación de los miembros de los cuerpos de la Policía Local en los casos que proceda no tiene prácticamente consecuencias jurídicas ya que en la normativa de régimen disciplinario aplicable a las Policías Locales y concretamente la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, no se establece como falta disciplinaria la inobservancia de esta obligación de identificación pasiva ni la negativa del policía a identificarse a requerimiento del ciudadano. El silencio normativo en esta cuestión puede encontrar su fundamento en la exposición de motivos de la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de acuerdo con la cual «en el caso concreto de los funcionarios policiales, el ejercicio del derecho de los ciudadanos a conocer la identidad y adscripción de los mismos -como fórmula de garantía y defensa de sus derechos ante cualquier actuación irregular de los mismos- debe conjugarse con el mantenimiento de un determinado grado de reserva, que se articula a través de números identificativos, necesario para preservar su propia seguridad personal y la de la función que desempeñan».