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Constitución Española.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


Explicación:
  • Aconfesionalidad significa que el Estado no adopta ni promueve ninguna religión oficial. Ninguna confesión religiosa tiene preferencia o primacía sobre otras, lo que garantiza la libertad religiosa de todas las personas y la neutralidad del Estado en materia religiosa.
  • Aunque el Estado es aconfesional, este mismo artículo establece la posibilidad de mantener relaciones de cooperación con las confesiones religiosas, especialmente con la Iglesia Católica, debido a su relevancia histórica y sociocultural en España.
Resumen:

El Estado español tiene carácter aconfesional, lo que significa que no tiene una religión oficial y garantiza la libertad religiosa. Este principio está recogido en el artículo 16.3 de la Constitución Española, que también establece la posibilidad de cooperación con las distintas confesiones religiosas.