Tabla de contenidos

Constitución Española.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


Resumen:

El ejercicio del derecho a la libertad ideológica en su dimensión interna o personal no tiene límites. Cada persona es libre de tener sus propias creencias y convicciones sin interferencia alguna. Las posibles limitaciones se aplican solo cuando las creencias o ideologías se manifiestan externamente, en cuyo caso deben respetar el orden público y los derechos de los demás, según el artículo 16.1 de la Constitución Española.