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Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 8.

Son faltas leves:

  • a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
  • b) La falta de asistencia injustificada de un día.
  • c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
  • d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
  • e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

NOTA: De acuerdo con el artículo 67.2 de la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía, el Real Decreto 33/1986 actúa como norma supletoria para todo el personal de los cuerpos de policía local. Esto implica que, en caso de vacío legal en su normativa específica o en la Ley Orgánica 4/2010, se debe acudir a este reglamento estatal para integrar el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de la administración local.