Tabla de contenidos

Constitución Española.

Artículo 81

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.


NOTA: El derecho de reunión y manifestación está reconocido en el artículo 21 de la Constitución y por lo tanto, emplazado en la Sección Primera del Capítulo II del Título I. En consecuencia, y a tenor del artículo 53.1 de la Constitución, solo por ley podrá regularse el ejercicio del citado derecho; ley que, además, deberá tener el rango de ley orgánica según lo dispuesto en el artículo 81 de la misma.