Derecho de huelga
El derecho de huelga se reconoce principalmente a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que están bajo un contrato laboral y prestan servicios para un empleador en el marco de una relación laboral regulada. Se reconoce en el artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978.
- A) A todos los trabajadores: No es correcto, ya que no todos los trabajadores tienen este derecho (por ejemplo, los autónomos o ciertos colectivos como funcionarios públicos en algunos casos pueden tener restricciones).
- C) A los trabajadores autónomos: Los autónomos no tienen derecho a huelga, ya que no están en una relación laboral dependiente.
- D) A los trabajadores desempleados: Los desempleados no pueden ejercer el derecho de huelga, ya que no están en una relación laboral activa.