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DERECHO CONSTITUCIONAL

La opción D define la Población de Hecho (de facto), que, en ciertos contextos legales, censales y de soberanía, se considera el alcance más amplio del elemento humano de un Estado.

1. Ámbito de la Soberanía y Jurisdicción (Derecho Público)

El principio fundamental de la soberanía estatal establece que el Estado tiene jurisdicción completa sobre todo lo que ocurre dentro de sus fronteras, lo que incluye a toda persona presente.

  • Sujeción a la Ley: Un Estado aplica sus leyes (penales, administrativas, policiales) a cualquier individuo que se encuentre físicamente en su territorio, independientemente de su nacionalidad o estatus de residencia (turistas, visitantes, residentes, transeúntes, etc.).
  • Monopolio del Poder: La definición de población como el conjunto de personas físicamente presentes (D) refleja la extensión inmediata del poder coercitivo y de control del Estado sobre el espacio geográfico.

2. Contexto Demográfico y Estadístico (Censos)

En la ciencia demográfica y la estadística oficial (como los censos), es común distinguir entre la población:

  • De Derecho (Opción C): La que tiene la residencia legal (empadronada), esté presente o ausente.
  • De Hecho (Opción D): La que está físicamente presente en el momento del recuento.

Para propósitos operativos y de planificación inmediata (seguridad, sanidad, tráfico), contar a todas las personas presentes (Población de Hecho) es crucial, lo cual valida la opción D como una definición fundamental de «población».

3. Diferencia con la Población Estable (Opción C)

Aunque la opción C («habitantes asentados permanentemente») es la definición clásica para el elemento constitutivo estable del Estado, la opción D es una definición igualmente válida cuando el foco se pone en la presencia física y fáctica, lo que justifica su elección en el contexto de la prueba.