Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 9. Prevención.
2. Reglamentariamente se establecerá un catálogo de aquellas actividades que sean susceptibles de generar riesgo.
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
En el citado Anexo I se detalla el catálogo de actividades que pueden ser susceptibles de generar riesgo. El citado Anexo I clasifica las actividades susceptibles de generar riesgo en función de si se regulan o no mediante reglamentación sectorial específica y en una serie de apartados que son los siguientes: actividades industriales, de almacenamiento e investigación, de infraestructuras de transporte, de infraestructuras energéticas, de espectáculos públicos y recreativas, actividades sanitarias, docentes y residenciales públicas. A los titulares de todas estas actividades se les impone la obligación de elaborar un Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con un contenido mínimo que la misma Norma Básica de Autoprotección detalla y cuya presentación ante la autoridad competente es determinante a la hora de otorgar la licencia o permiso para la explotación o inicio de la actividad.