DERECHO PENAL
Es circunstancia agravante de la responsabilidad penal de acuerdo con lo previsto en el art. 22.2ª del C.P.
- «ejecutar el hecho mediante disfraz.».
A efectos penales, por «disfraz» debe entenderse cualquier artificio, procedimiento, vestimenta, atuendo, complemento, medio, modo o forma engañoso que el sujeto emplee, cronológico-temporalmente durante la ejecución del hecho, para no ser conocido o desfigurar u ocultar, total o parcialmente, su verdadera personalidad, identidad o apariencia, de tal manera que se imposibilite o se dificulte notoriamente su identificación o la comprobación de su identidad, habiéndose precisado también que dicha circunstancia de agravación está integrada por un elemento objetivo (uso de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia habitual de la persona) y otro subjetivo (el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o mayor impunidad), pudiendo consistir en cualquier vestimenta o tocado, sin que sea preciso cubrir el rostro.