Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
- a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
- b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
NOTA: Autor mediato es quien comete el delito utilizando a otra persona como un «instrumento». Esto ocurre cuando el ejecutor material no es responsable penalmente (por ejemplo, por actuar bajo coacción, error o ser inimputable) y el autor mediato es quien realmente controla la situación desde atrás