Constitución Española
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
NOTA:
La libertad de autodeterminación
A diferencia del deber de pagar impuestos, el Estado no tiene herramientas para obligar a un ciudadano libre a realizar una actividad laboral si este no quiere.
Si el Estado intentara obligarte a trabajar mediante coacción física o sanciones, estaría vulnerando el Artículo 10 (dignidad de la persona) y el Artículo 17 (derecho a la libertad y seguridad)
Jurídicamente, no existe una «multa por ser vago» o una «orden de busca y captura por no buscar empleo».
La falta de desarrollo legal (Lex Perfecta vs. Lex Imperfecta)
La mayoría de los deberes constitucionales son «leyes perfectas» (tienen una sanción aparejada). El deber de trabajar es una «ley imperfecta»:
- Deber de contribuir: Regulado en la Ley General Tributaria (con sanciones).
- Deber de conocer el castellano: Regulado en leyes de procedimiento administrativo y nacionalidad.
- Deber de protección civil: Regulado en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Deber de trabajar: No existe ninguna ley que desarrolle cómo sancionar a quien decide, simplemente, no trabajar.
El trabajo como Derecho-Deber
El Tribunal Constitucional ha definido el trabajo como un «derecho-deber». Pero el énfasis siempre recae en el derecho. El «deber» se interpreta como una obligación social genérica, una declaración de principios para que los poderes públicos mantengan un sistema productivo, no como una obligación personal exigible individualmente por la fuerza.