Tabla de contenidos

Decreto 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 4 Equipo básico

1. Los vehículos turismos, serán de color blanco y deberán tener el siguiente equipo básico:

  • a) Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.
  • b) Manta ignífuga.
  • c) Extintor.
  • d) Linternas.
  • e) Botiquín.
  • f) Emisora.
  • g) Chalecos o petos reflectantes.
  • h) Conos de señalización y cintas balizadoras.

2. Los vehículos utilizados para el traslado de detenidos dispondrán, además del equipo básico del apartado anterior, de elementos de seguridad y separación de la cabina policial que impida el contacto físico con los funcionarios, así como medios de inmovilización fijos, debidamente homologados.

3. Los vehículos motocicletas serán de color blanco y deberán tener el siguiente equipo básico

  • a) Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.
  • b) Extintor.
  • c) Emisora.

4. El resto de los vehículos automóviles dispondrán del equipo básico descrito en el apartado 1 de este artículo.

5. La marca, modelo, cilindrada, potencia y demás características técnicas de los vehículos automóviles de los Cuerpos de la Policía Local, serán a elección de los respectivos Ayuntamientos en función de la necesidad de los servicios que hayan de prestar.