CONSTITUCIÓN
El derecho de reunión es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para su protección y defensa.
Fundamento normativo:
- Artículo 21 de la Constitución Española:
- El derecho de reunión está reconocido como un derecho fundamental en el artículo 21 de la Constitución Española, que establece que «se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas». Este derecho es esencial en una democracia, permitiendo a los ciudadanos reunirse y manifestarse libremente.
- Artículo 53.2 de la Constitución Española:
- Los derechos fundamentales recogidos en los artículos 15 a 29 de la Constitución pueden ser defendidos mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Dado que el derecho de reunión se encuentra dentro de ese rango, se le otorga la máxima protección constitucional.
- Recurso de amparo:
- El recurso de amparo es un mecanismo judicial que permite a los ciudadanos acudir al Tribunal Constitucional cuando consideran que un derecho fundamental ha sido vulnerado. Este recurso está diseñado para proteger derechos fundamentales como el derecho a la vida, la libertad personal, la libertad de expresión, y el derecho de reunión, entre otros.
NOTA: El derecho de reunión (artículo 21 de la Constitución Española) es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Al estar clasificado como un derecho fundamental, puede ser defendido y protegido con el más alto nivel de protección jurídica en España.