Tabla de contenidos

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 52. Convalidación.

1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.


NOTA: Artículo 47 de la Ley 39/2015 establece que los actos nulos de pleno derecho lo son por contener vicios de tal gravedad que no pueden ser subsanados en ninguna circunstancia. Estos vicios incluyen actos que lesionen derechos fundamentales, actos dictados por órganos incompetentes, o aquellos que contravengan el ordenamiento jurídico de manera grave. En resumen, los actos nulos no pueden ser subsanados bajo ningún concepto, ni siquiera con el consentimiento de los afectados, ya que son inválidos desde su origen y no pueden producir efectos jurídicos.