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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 77. Faltas disciplinarias.

1. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la falta se hubiera cometido.

2. Son faltas muy graves:

  • a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
  • b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnado, profesorado y demás personal del centro de formación.
  • c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas mencionadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño físico o patrimonial.
  • d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesorado del centro de formación, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones, así como en la realización de manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado contra las mismas.
  • e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su consumo en las instalaciones del centro de formación o en actividades organizadas por este.
  • f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad, dentro de las instalaciones del centro de formación o actividades organizadas por este.
  • g) Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación o instalaciones del centro de formación o a los efectos del alumnado.
  • h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior.
  • i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes.
  • j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesorado o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las actividades injustificadamente en más de una ocasión.
  • k) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

3. Son faltas graves:

  • a) La falta de la obediencia debida a la superioridad jerárquica, profesorado y demás personal del centro de formación en el ejercicio de las funciones académicas.
  • b) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de instalaciones, materiales o documentación relacionados con el centro de formación, profesorado y resto del alumnado, o dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por la misma causa.
  • c) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de las actividades académicas y no constituya falta muy grave.
  • d) La grave desconsideración hacia el profesorado, superioridad jerárquica, resto del alumnado y personal del centro de formación dentro o fuera del ámbito académico, cuando no constituya una falta muy grave.
  • e) Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbación grave de la vida académica.
  • f) Aquellas conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley o en las normas de obligado cumplimiento establecidas por el centro de formación.
  • g) La comisión de tres faltas leves durante el desarrollo de un mismo curso.
  • h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, cuando se encuentren estas sin un impedimento físico para su acceso.
  • i) No ir provisto en las actividades académicas del uniforme reglamentario, cuando su uso sea obligatorio, ni de los distintivos de la categoría o cargo.
  • j) Promover o asistir a encierros en las instalaciones del centro de formación u ocuparlas sin autorización.
  • k) La tercera falta injustificada a las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir.

4. Son faltas leves:

  • a) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituyan falta de mayor gravedad.
  • b) La falta de puntualidad reiterada a las actividades del centro de formación a partir del tercer retraso.
  • c) La falta de asistencia injustificada a alguna de las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
  • d) Dificultar el normal desarrollo de las actividades académicas.
  • e) Causar deterioro del material, mobiliario o instalaciones del centro de formación, del profesorado o del resto del alumnado, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
  • f) El trato irrespetuoso a la superioridad jerárquica, profesorado, resto del alumnado y demás personal del centro de formación, así como la omisión del saludo cuando exista obligación de realizarlo.
  • g) La no utilización del conducto reglamentario para comunicar peticiones, anomalías o quejas, cuando no exista motivo que lo justifique.
  • h) Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 85.4 merezcan la calificación de falta leve.