Constitución Española.
Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
- 24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
- 25.ª Bases de régimen minero y energético.
- 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.