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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 33.

3. Son penas menos graves:

  • a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
  • b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  • c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  • e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  • g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • j) La multa de más de tres meses.
  • k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  • l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
Artículo 383.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.