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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 115. Interposición de recurso.

1. La interposición del recurso deberá expresar:

  • a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.